Las cuatro reglas de base
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1 · Se cuentan solo los días hábiles
Salvo disposición en contrario, los plazos fijados en días se computan únicamente en días hábiles judiciales (art. 156 CPCC PBA). Quedan afuera los fines de semana, los feriados nacionales, los asuetos judiciales y la feria.
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2 · El día de la notificación no se cuenta
El plazo corre desde el día hábil siguiente a aquel en que quedó perfeccionada la notificación. El día en que usted se notifica nunca integra el cómputo.
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3 · Los días de nota son martes y viernes
Las resoluciones que no exigen cédula se tienen por notificadas por ministerio de la ley los días martes y viernes (art. 133 CPCC PBA); si el día de nota es inhábil, la notificación se traslada al día hábil siguiente. La misma lógica gobierna cuándo queda perfeccionada la cédula electrónica no urgente del SNPE.
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4 · Existe un plazo de gracia de cuatro horas
El escrito que no llegó a presentarse el día del vencimiento puede presentarse válidamente dentro de las cuatro primeras horas de despacho del día hábil inmediato (art. 124 CPCC PBA). Atención si también litiga en Nación: en el CPCCN la gracia es de dos horas.
La notificación electrónica del SNPE
En la provincia, las notificaciones llegan al domicilio electrónico a través del SNPE (Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la SCBA). Que la cédula aparezca en su bandeja no significa que usted ya esté notificado — el momento depende del carácter del proveído:
- No urgente (la regla general): queda notificado el primer martes o viernes posterior a que la cédula quedó disponible; si cae en feriado o feria, el día hábil siguiente.
- Urgente (el proveído debe decirlo expresamente): la notificación opera de inmediato y el plazo corre desde el día hábil siguiente.
Ejemplo
Un traslado por 5 días (no urgente) queda disponible en su domicilio electrónico un miércoles:
- → Queda notificado el viernes (día de nota).
- → El plazo corre desde el lunes (el viernes no se cuenta).
- → Vence el viernes siguiente (5.º día hábil).
- → Gracia: hasta las cuatro primeras horas de despacho del lunes posterior.
Si en el medio hay un feriado, todo se corre un día hábil. Ahí es donde los cómputos a mano se caen.
Feria judicial: los plazos se suspenden
La feria de verano abarca el mes de enero; la de invierno, dos semanas de julio (las fechas exactas las fija cada año la SCBA — verifíquelas en el calendario oficial). Durante la feria los plazos quedan suspendidos: los días de feria no se computan y el conteo se reanuda al terminar, desde donde había quedado. Solo tramitan los asuntos urgentes mediante habilitación de feria.
Plazos comunes en el proceso bonaerense
Referencia rápida de los plazos que más se repiten en la práctica civil y comercial (CPCC PBA). El proveído concreto manda: si el texto fija otro plazo, rige el del texto.
| Acto procesal | Días hábiles |
|---|---|
| Contestar el traslado de la demanda (proceso ordinario) | 15 |
| Expresar / contestar agravios | 10 |
| Interponer recurso de apelación | 5 |
| Ofrecer / producir prueba (según proveído) | 10 |
| Contestar traslado de excepciones | 5 |
| Contestar un traslado o vista genérico | 5 |
| Responder una intimación (según proveído) | 5 |
| Perito: aceptar el cargo | 3 |
Valores de referencia al 18 de julio de 2026. Verifique siempre el texto legal vigente y lo que disponga el proveído.
Los errores que más plazos se llevan puestos
- Contar desde el día en que la cédula apareció en la bandeja, en lugar del día de nota (martes/viernes) en que quedó perfeccionada.
- Computar el día de la notificación como primer día del plazo.
- Olvidar un feriado nacional o un asueto judicial en el medio del cómputo.
- No suspender el conteo durante la feria de enero o la de julio.
- Aplicar la gracia de dos horas de Nación a un expediente provincial (o al revés: son cuatro en PBA).
- Revisar el portal 'cada tanto' en vez de todos los días: una cédula del viernes ya corre desde el lunes.
Preguntas frecuentes
¿Los plazos procesales se cuentan en días corridos o hábiles?
En días hábiles judiciales, salvo que la ley o el juez dispongan otra cosa (art. 156 CPCC PBA). Se descuentan fines de semana, feriados nacionales, asuetos judiciales y la feria judicial.
¿Qué son los días de nota (martes y viernes)?
Son los días en que las partes quedan notificadas por ministerio de la ley de las resoluciones que no exigen cédula (art. 133 CPCC PBA). En el sistema de notificaciones electrónicas de la SCBA, la notificación no urgente se tiene por cumplida el primer martes o viernes posterior a que la cédula quedó disponible en el domicilio electrónico; si ese día es inhábil, el día hábil siguiente.
¿Desde cuándo empieza a correr el plazo?
Desde el día hábil siguiente al de la notificación: el día en que usted queda notificado no se cuenta. Si la cédula electrónica queda disponible un miércoles y no es urgente, queda notificado el viernes (día de nota) y el plazo corre desde el lunes hábil siguiente.
¿Qué es el plazo de gracia de las cuatro primeras horas?
Si el plazo venció, el escrito todavía puede presentarse válidamente dentro de las cuatro primeras horas de despacho del día hábil inmediato siguiente (art. 124 CPCC PBA). En Nación (CPCCN) la gracia es de dos horas: no conviene confundirlas.
¿Cuándo es la feria judicial en la provincia de Buenos Aires?
La feria de verano abarca enero y la de invierno, dos semanas en julio (las fechas exactas las fija cada año la SCBA). Durante la feria los plazos se suspenden: los días de feria no se computan y el cómputo se reanuda al finalizar.
¿Se puede automatizar este cómputo?
Sí. Causa App recibe las notificaciones de su cuenta del SNPE (SCBA) y del PJN, detecta el plazo en el texto del proveído y calcula el vencimiento en días hábiles —con días de nota, feria judicial y los feriados propios de su estudio— y lo deja agendado, vinculado al expediente.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Verifique el texto vigente del CPCC PBA y las acordadas de la SCBA.